Derecho de Saneamiento Ambiental (DSA)
Fundamento Legal
Capítulo I, “De los Derechos de Saneamiento Ambiental”, de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.
¿Cuál es la finalidad del Saneamiento Ambiental?
Propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental, en razón de los visitantes que arriben o permanezcan temporalmente en el Municipio.
¿Cuál es el importe del pago del derecho de saneamiento ambiental?
Para los que visiten temporalmente el municipio sin pernoctar, la tarifa que deberán retener las empresas náuticas será equivalente al 30% de la U.M.A. diaria, asimismo los usuarios de hoteles, posadas, pensiones, hostales y moteles pagarán el 30% del valor de la U.M.A diaria por turista, por noche de estadía. (Articulo reformado POE 16-12-2024).
¿Quién lo debe declarar?
Los retenedores deberán de enterar y declarar mensualmente, mediante formas aprobadas por la Tesorería Municipal a través de los medios electrónicos dispuestos por está, la información que se refiere a los visitantes por noche por la prestación de ese servicio, así como de las operaciones practicadas con personas físicas y morales.
¿Cuándo se debe declarar?
A más tardar el día 17 (diecisiete) del mes inmediato posterior al que se efectuó la retención, acompañado del entero del derecho correspondiente.
Cuenta bancaria para realizar el pago del Derecho de Saneamiento Ambiental
MUNICIPIO DE ISLA MUJERES | ||
BANCO | NÚMERO DE CUENTA | CLABE INTERBANCARIA |
BANORTE | 1168573348 | 072691011685733487 |
Correo electrónico exclusivo para canalizar Declaraciones Informativas de
Saneamiento Ambiental (DSA) a la Dirección de Ingresos:
dsa@islamujeres.gob.mx
Dirección de recursos materiales
Solicitud de Registro de Personas Físicas y Morales
al Padrón de Proveedores del Municipio de Isla Mujeres
Read More